TSJ solicita a Brasil entregar a alias El Mufy

TSJ solicita a Brasil entregar a alias El Mufy

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la extradición de Luis Ibrahín Moffi Cárdenas, el “Mufy”, “de quien se sabe susceptible de localización en la República Federativa del Brasil”, dice la sentencia 276.

“Mufy” está acusado de haber perpetrado el asesinato con arma de fuego de Luis Manuel Martínez Castillo (26), quien se desempeñaba como detective del Cicpc-Delta Amacuro.

Este crimen ocurrió el 7 de diciembre de 2020 en la urbanización Gran Sabana, sector Las Casitas, parroquia Unare, Puerto Ordaz (Bolívar). Allí se encontraba el funcionario del Cicpc junto a su pareja y dos personas más. “Mufy” llegó al sitio junto a Estefany Madelaine Hereida Alzugaray (21).

El sujeto intentó orinar frente al grupo de amigos, lo que provocó una discusión que terminó cuando “Mufy” sacó un arma de fuego y disparó contra el detective del Cicpc quien falleció en el lugar. La acción del sujeto también provocó lesiones a Luis Alejandro Ruíz Salazar (21) y Yosmer Daniel Osuna Cedeño (27).

Una vez finalizada la balacera, “Mufy” y su acompañante huyeron en un Chery Orinoco, matrícula 01AA8XT, auto recuperado por el Cicpc. Por este hecho fue detenida Estefany Madelaine Hereida Alzugaray (21), la mujer que acompañaba a “Mufy” el día del asesinato. En paralelo, el Juzgado 5° de Control de Bolívar, extensión Puerto Ordaz, giró orden de aprehensión contra El Mufy, por su presunta incursión en el delito de homicidio calificado por razones fútiles e innobles.

Y el 23 de febrero, la Fiscalía 2ª del Ministerio Público del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, solicitó el inicio del procedimiento activo de extradición “por haber obtenido conocimiento de su susceptible ubicación en el territorio de la República Federativa del Brasil”.

El Juzgado 5° de Control de Bolívar aprobó tal planteamiento y envió el expediente a la Sala Penal del máximo tribunal del país, para que emita un fallo.

Los magistrados revisaron dicho expediente y concluyeron que incluye los documentos que acreditan el inicio del procedimiento de extradición. Además, confirmó que se cumplen los principios generales que rigen los procesos de extradición.

En ese sentido, confirmaron la necesidad de llevar físicamente al investigado para que comparezca ante el juzgado correspondiente donde se le busca por el asesinato del detective Martínez.

Así, la Sala ratificó la prohibición de que el juicio se lleve a cabo en ausencia del imputado, “garantía cuyo objeto es evitar que una persona sea juzgada sin su presencia ante sus jueces naturales y sin que pueda ejercer su derecho a ser escuchada”.

Los magistrados de la Sala Penal consideran que “existen suficientes razones de hecho y de derecho para que (Luis Ibrahín Moffi) sea juzgado en territorio venezolano” y así lo expresaron en la sentencia 276. En esa decisión, la Sala Penal, en nombre del Estado venezolano, asumió el compromiso con Brasil de que Moffi Cárdenas será sometido a un juicio con las debidas garantías consagradas en la Constitución. En ese catálogo de garantías, los magistrados enfatizaron el derecho al debido proceso, según el cual a la persona solicitada en extradición se le garantizará su defensa. Así mismo al principio de no discriminación y la prohibición de la desaparición forzada de personas, entre otros.

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