La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) confirmó la pena de 26 años y 1 mes de prisión impuesta a José Alejandro Cárdenas Hernández, acusado de abusar de su nieta.
Tal decisión se refleja en la sentencia No. 383 emitida el 11 de junio con la firma de las juezas Grisell de los Ángeles López, Eulalia Coromoto Guerrero y Carmen Marisela Castro.
Dice la sentencia que durante el juicio contra Cárdenas Hernández “se demostró que la víctima, desde pequeña, fue sometida a contactos sexuales inapropiados por parte de su abuelo…”.
La solicitud de orden de juicio contra Cárdenas Hernández fue realizada el 2 de abril de 2024 por la Fiscalía 90 del Ministerio Público del Distrito Judicial del Área Metropolitana desde donde lo acusaron de cometer el delito de acto sexual con víctima especialmente vulnerable en grado continuado.
Este planteamiento fue aprobado y el juicio se inició el 27 de mayo de 2025, concluyendo el 8 de julio de ese año. La pena: 26 años y 1 mes de prisión, según resolución emitida por el Juzgado 4° de Sentencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
Esa condena fue apelada por las abogadas Karina Alicia Arrieta Vásquez y Eglet Del Carmen Quintero Borrero, defensoras particulares de Cárdenas Zamora. El 26 de noviembre de 2025, la Corte de Apelaciones para Delitos de Violencia contra la Mujer declaró improcedente dicho recurso, confirmando así la pena impuesta a los imputados.
Por ese motivo, los abogados interpusieron otro recurso de apelación ante el tribunal superior, como lo es el Juzgado Penal. Una de las quejas formuladas en ese recurso es que las pruebas aportadas al juicio de Cárdenas Zamora “no fueron valoradas correctamente”. Al respecto, los magistrados recordaron que “el control de los hechos” escapa al escrutinio del máximo tribunal; Por lo tanto, la Sala Penal difícilmente podría detenerse a evaluar cómo el tribunal de instancia valoró las pruebas con las que se condenó a Cárdenas Zamora.
Con base en este y otros razonamientos, los magistrados desestimaron el recurso de apelación y dejaron firme la pena que deberá cumplir Cárdenas Zamora.
En otra decisión, la Sala Penal confirmó la sanción de seis años impuesta a un adolescente consistente en: 3 años y 6 meses de privación de libertad, 1 año de libertad asistida y un año de reglas de conducta.
Esta sanción fue impuesta al infractor por el Juzgado Único de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad Adolescente del estado Cojedes, que lo declaró penalmente responsable del delito de abuso sexual infantil.



