TSJ ratifica embargo a dos estafadores inmobiliarios

TSJ ratifica embargo a dos estafadores inmobiliarios

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia acordó mantener las medidas de embargo decretadas sobre los bienes de los dueños de Inversiones La Venezolana 2020, acusados ​​de defraudar a un grupo de personas con la promesa de construirles una vivienda en el estado Apure.

Tal decisión se explica en el fallo No. 16 redactado por la jueza Elsa Gómez y validado por sus colegas de la Sala Penal, Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno.

La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada por personas que habían adquirido futuras propiedades en el conjunto residencial Sol de Apure, que se estaba construyendo en San Fernando de Apure. Este trabajo fue realizado por Inversiones La Venezolana 2020, cuyos propietarios son Ramez Al Hossin Nasser y Bouhra Nasser. En 2011 se iniciaron las ofertas de venta de los apartamentos, fijándose febrero de 2014 como fecha de entrega. Cada uno de los compradores pagó el financiamiento correspondiente.

Pero en febrero de 2014, la situación empezó a tornarse incómoda para los compradores porque los Nasser les informaron que no habían terminado la obra porque «el gobierno no les ha dado recursos y que el material se ha encarecido muy caro». La investigación del Ministerio Público (Fiscalía 7 de Apure) aclara que Inversiones La Venezolana “no está construyendo en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela…”.

Debido a estos hechos, los Nasser fueron acusados ​​de fraude inmobiliario continuo y conspiración. Y en el marco de este proceso penal abierto, la Fiscalía Séptima solicitó que se decreten medidas cautelares preventivas que prohíban la enajenación y gravamen del conjunto residencial Sol de Apure, “por los daños causados ​​a nivel patrimonial a las víctimas (…) y sobre cualquier otro bien inmueble y mueble que se acredite ser propiedad de Ramez Al Hossin Nasser y Bouhra Nasser”.

En respuesta a esta solicitud, el Juzgado Tercero de Control de Apure decretó el 3 de junio de 2024 una medida innominada de bloqueo e inmovilización de cuentas y cualquier otro instrumento financiero, así como la prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles, señala el fallo.

Esa decisión fue apelada por los abogados de los Nasser, pero lo hicieron fuera de los plazos establecidos por la ley, razón por la cual, el 15 de julio de 2024, el citado tribunal apureño la declaró improcedente. Al año siguiente, es decir el 10 de junio de 2025, la Corte de Apelaciones de Apure ratificó las medidas de embargo a los bienes de los Nasser.

Ante este revés, los empresarios acudieron a la Sala Penal, donde sus magistrados observaron que la medida de embargo decretada sobre los bienes de los Nasser no es una decisión recurrible mediante recurso de apelación, como el planteado por los acusados, porque no pone fin al proceso abierto a los Nasser, «ni impide su continuación», por lo que fue inadmisible.

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