TSJ negó amnistía a un condenado por el delito de fraude

TSJ negó amnistía a un condenado por el delito de fraude

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible un recurso de amparo interpuesto por Donnys Gregory Ruz Mora, quien solicitaba un sobreseimiento en aplicación de la Ley de Amnistía. Tal decisión está contenida en el fallo 784 firmado por los cinco magistrados de la Sala Constitucional y publicado el 10 de junio.

Los magistrados abordaron el caso una vez que Juan Carlos Goitía, abogado de Ruz Mora, acudió a la Sala de lo Constitucional e interpuso un recurso de amparo contra la decisión emitida el 4 de marzo por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el pedido de amnistía presentado a favor del imputado.

Para negar la amnistía propuesta, los jueces de la citada corte de apelaciones recordaron que Ruz Mora fue detenido por agentes de la Policía Nacional Bolivariana el 5 de octubre de 2024 por su presunta participación en “sistemas de apuestas parlamentarias ecuestres, se presume que por esta vía se obtienen fondos, los cuales podrían ser desviados para financiar actividades subversivas…”.

Con esa motivación, el Ministerio Público solicitó abrir juicio contra Ruz Mora por los delitos de violación a la privacidad de datos, acceso indebido, estafa y asociación para delinquir. Pero, el Juzgado 14 de Sentencia de Caracas lo declaró penalmente responsable de fraude y acceso indebido, según sentencia del 27 de noviembre de 2025. Tres meses después de ese fallo, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Amnistía y el abogado de Ruz Mora aprovechó ese instrumento para solicitar una revisión de la pena impuesta a su cliente, presentándolo como un preso por motivos políticos, porque su detención se produjo en el marco de una investigación sobre los financistas de los hechos violentos escenificados tras las elecciones presidenciales de julio. 28, 2024.

Al analizar este planteamiento, la Corte de Apelaciones de Caracas confirmó que los hechos por los que fue condenado Ruz Mora “no guardan relación con los previstos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, ya que no tienen fines políticos”.

Contra esta decisión de la Corte de Apelaciones, Ruz Mora interpuso el amparo ante la Sala de lo Constitucional, cuyos magistrados solicitaron ordenar el sobreseimiento conforme a la Ley de Amnistía.

Los magistrados revisaron este planteamiento, lo declararon improcedente y confirmaron la decisión de la Corte de Apelaciones, cuyos jueces actuaron “en estricto ejercicio de sus atribuciones” y sin provocar “violación alguna de derechos constitucionales”, dice el fallo del Constitucional.

La Sala confirmó que los delitos por los que se sigue la causa penal contra Donnys Gregory Ruz Mora, “no están señalados en la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, para la aplicación del indulto por los delitos cometidos, otorgado por el Estado”.

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