TSJ frena uso arbitrario de tribunales penales

TSJ frena uso arbitrario de tribunales penales

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), reunido en la Sala Constitucional, llamó a evitar el uso de la jurisdicción penal en casos cuya naturaleza es puramente civil. Para ejemplificar tal recurso, los magistrados señalan que la recuperación de un inmueble debe tramitarse ante los tribunales civiles y no en los penales.

Estas aclaraciones las hizo la Sala Constitucional a través del fallo 343, redactado por el juez Luis Damiani Bustillos y que fue publicado el pasado miércoles. Este fallo aclara términos ya expresados en la sentencia número 73 emitida en febrero de 2024. A su vez, la aclaración realizada por los magistrados es en respuesta al fiscal Luis Erison Marcano López, quien solicitó a esa máxima instancia del Poder Judicial precisar cuáles eran los mecanismos en la jurisdicción civil de los que disponía el empresario brasileño Alí Salim Abdul Hadi para recuperar un apartamento ubicado en el edificio Dautar, Las Mercedes (Baruta, Miranda), alquilado a Claudia María Ruettgers Dressing y Mariela Alejandra Reyes Hernández.

Para recuperar dicho inmueble, el empresario denunció previamente a la Fiscalía 6 de Caracas que el apartamento fue invadido por tres adultos mayores. Alí Hadi se presentó como representante de la Asociación Civil Solidaridad y Salud Onlus, presunta propietaria del edificio.

Ante esta denuncia, la Fiscalía 6 de Caracas imputó a los tres ancianos residentes de ese inmueble los delitos de invasión y concentración. Y además, solicitó al Juzgado 20 de Control de Caracas, a cargo de Yolimar Duque Morales, desalojar a esos tres adultos mayores instalados en el edificio Daucar; es decir, Betty Rodríguez de Quintero, Jhon Rafael Quintero Rodríguez y Mariela Alejandra Reyes Hernández. Esta medida de desalojo fue suspendida en octubre de 2023 por la Sala Constitucional según sentencia 1.375, emitida porque Reyes Hernández solicitó la intervención del TSJ.

Para terminar de dar respuesta a ese pedido, la Sala emitió otra decisión, la número 73 del 6 de febrero de 2024, mediante la cual acordaron de oficio anular la acusación formulada contra Reyes Hernández por la Fiscalía, decretaron el sobreseimiento de ese caso y enviaron la decisión al entonces fiscal general, Tarek William Saab, para que iniciara una investigación y tomara “acciones penales y administrativas contra la jueza Yolimar Duque Morales”.

La Fiscalía pidió a la Sala Constitucional aclarar los términos de esa decisión, especialmente el relativo a qué caminos le quedan al empresario brasileño para recuperar el apartamento, ya que la vía de persecución penal había fracasado.

Los magistrados respondieron a esa preocupación en el fallo publicado el pasado miércoles y dijeron a la Fiscalía que Hernández Reyes “no debió ser imputado por la comisión del delito de invasión, dados los elementos de convicción que evidenciaban la existencia de una relación jurídica de carácter civil, ya que lo que correspondía a derecho era que el Ministerio Público solicitara el sobreseimiento de la denuncia”.

La Fiscalía también preguntó al Tribunal si esta medida que anuló la acusación del delito de invasión contra Reyes Hernández debía extenderse a los otros dos imputados. Los magistrados aluden que en el fallo de febrero de 2024 quedó claro que el caso revisado era el de Hernández Reyes, en el que se demostró que ella no es invasora; Al contrario, es inquilina del Dautar.

Ordenan publicar en el boletín

La Sala Constitucional ordenó la publicación en el Diario Oficial de la sentencia 343, que aclara los principios que deben tenerse en cuenta para evitar el uso indebido de la justicia penal.

Estos criterios quedaron reflejados en la sentencia 73 del 6/2/24 y que la Sala Constitucional confirmó el pasado miércoles. La publicación en el Diario Oficial deberá llevar el siguiente resumen: “Sentencia No. 73 de 6 de febrero de 2024, que establece consideraciones vinculantes sobre el sistema de justicia y el fraude procesal, el principio de mínima y subsidiaria intervención del derecho penal, el terrorismo judicial y el uso arbitrario de la jurisdicción penal, en los casos cuya naturaleza sea puramente civil”.

Fuente de la Noticia

Compartir en: