La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia considera que la solicitud de libertad de un acusado de terrorismo es contraria a derecho, según lo establece la sentencia 474. Con base en este criterio, los magistrados declararon «inoponible en derecho» el recurso interpuesto por Doris D' Ambrosio Leal, actuando en su calidad de madre de Giovanni Jhovanni D' Ambrosio Leal, quien solicitó su libertad porque, según su criterio, fue capturado sin orden emitida por un tribunal.
La orden de aprehensión contra D'Ambrosio Leal fue girada el 5 de agosto de 2024 por el Juzgado 4° Especial de Control con Competencia en Delitos Asociados al Terrorismo.
El Cicpc llevó a cabo tal medida en Carora (Lara) y puso al sujeto a la orden de la Fiscalía cuyos representantes lo acusaron de la presunta comisión de los delitos de terrorismo, obstrucción de la vía pública, tenencia de artefactos explosivos e incendiarios y promoción e incitación al odio.
Esta acusación fue realizada el 14 de agosto de 2024 ante el Juzgado 4° Especial de Control con Competencia en Delitos Asociados al Terrorismo, el cual ordenó su privación de libertad.
Esta decisión fue apelada por Doris D' Ambrosio Leal, madre del detenido, quien denunció mediante una acción de amparo, que su hijo fue privado ilegalmente de la libertad porque fue capturado sin orden judicial previa. Para verificar si esto era cierto, el Juzgado 1° Municipal de Control con Competencia en Materia de Amparo sobre Libertad y Seguridad Personal de Caracas, solicitó información al respecto.
Dicho juzgado fue informado que existía orden de aprehensión en contra de D'Ambrosio Leal, por lo que su detención fue conforme a derecho. Por ello, el citado tribunal declaró improcedente la acción de amparo interpuesta en la modalidad de hábeas corpus porque “no existe la amenaza o violación al derecho o garantía constitucional denunciada como lesionada”.
Este criterio del mencionado tribunal fue avalado por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de Caracas el 6 de noviembre de 2025. Por mandato de la Ley de Amparo, la Corte de Apelaciones debió conocer, en carácter de consulta preceptiva, la decisión adoptada por el Juzgado 1° Municipal de Control con Competencia en Materia de Amparo, que a su vez confirmó la privación de libertad ordenada contra D' Ambrosio Leal por el Juzgado 4° Especial de Control con Competencia en Delitos asociados al terrorismo.
Cuando este asunto fue elevado a la Sala Constitucional, sus magistrados lo declararon “improposible en derecho” y aclararon que esta palabra “se refiere a aquellas pretensiones que no tienen existencia en derecho, es decir, que no tienen fundamento jurídico alguno que admita su interposición…”.
Para sustentar su decisión, los magistrados recordaron que la decisión de ratificar la privación de libertad contra D'Ambrosio Leal fue revisada por dos instancias: el Juzgado 1° Municipal de Control con Competencia en Materia de Amparo y la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de Caracas. Al plantear ese punto, los magistrados quisieron recordar que la Ley Orgánica de Amparo no establece la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la decisión dictada por los tribunales de apelación, tal como fue formulada por la madre del detenido. La Sala dice que admitir esta postura contribuiría a anarquizar el sistema procesal y desvirtuaría la esencia breve y expedita del amparo.
Castigo a los terroristas
El delito de terrorismo se castiga con 25 a 30 años de prisión, según la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. El citado instrumento define terrorismo como «aquel acto intencional que, por su naturaleza o contexto, puede perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional, tipificado como delito según el ordenamiento jurídico venezolano, cometido con el propósito de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar o destruir gravemente las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país».





