TSJ decretó sobreseimiento para siete procesados

TSJ decretó sobreseimiento para siete procesados

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decretó sobreseimiento a favor de siete personas que estaban procesadas por estafa, entre otros delitos.
Tal decisión está contenida en la sentencia número 417 publicada el 9 de abril.

Ese fallo precisa que quienes se beneficiaron con el sobreseimiento ordenado son identificados como Jackelin Andreina Terán Guillén, Jenny Carolina Terán Guillén, Rafael Jesús Mujica Noroño, José Antonio Rey Ballesteros, Jesús Ovidio Mogollón Castillo, María Mercedes Fernández Mendoza y Arlet Adriana Rodríguez Rumbo.

Estas personas fueron imputadas por el Ministerio Público en el estado Lara, el 7 de julio de 2023, por la presunta comisión de los delitos de alteración de documento público, utilización de documento público falsificado, estafa y agregación, dice la sentencia.

La investigación contra estas siete personas se abrió porque presuntamente conspiraron para falsificar la firma del fallecido Omar José Zoghbi Herrera y con ello disponer de los bienes muebles e inmuebles que dejó. Entre esos siete imputados se encuentra Jackeline Andreína Terán Guillén, con quien Zoghbi Herrera se volvió a casar.

En ese proceso penal fue inicialmente absuelta Arlet Adriana Rodríguez Rumbo, acusada de realizar una presunta compra de siete locales comerciales ubicados en el Centro Comercial Villa Funchal, Barquisimeto (Lara). La venta fue realizada por Construcciones Libertador, empresa del fallecido Omar José Zoghbi Herrera, cuya firma fue falsificada para ese trámite en particular, señala la denuncia.

Pero el Juzgado 4 de Control de Lara sobreseyó a Rodríguez Rumbo al considerarla “una compradora de buena fe que desconocía el problema sucesorio existente”. El tribunal también ordenó que las seis personas procesadas restantes fueran a juicio. Ambas decisiones fueron anuladas por la Corte de Apelaciones de Lara. Por ello, Rodríguez Rumbo solicitó a la Sala Constitucional revisar dicha sentencia, porque a su juicio viola su derecho a la presunción de inocencia y a obtener justicia.

Al analizar el pedido de revisión, los magistrados detectaron “la presencia del vicio de fraude procesal en el proceso penal iniciado” contra los siete imputados; “en aplicación de la figura de terrorismo judicial cuando se persigan penalmente hechos que no tienen carácter delictivo, violando el debido proceso y la tutela judicial efectiva”.

Con base en este y otros criterios, la Sala Constitucional revisó de oficio el fallo de la Corte de Apelaciones de Lara y en consecuencia decretó el sobreseimiento del proceso abierto contra los 7 imputados y ordenó el cese del arresto domiciliario que les fue impuesto.

¿Derecho a la arbitrariedad?

Los magistrados de la Sala Constitucional volvieron a llamar la atención sobre quienes utilizan la justicia penal para resolver controversias civiles y comerciales. En este caso, los magistrados observaron que entre los siete imputados utilizaron esta fórmula para presionar a una de las partes para alcanzar un “reparto justo” de los bienes dejados por Omar Zoghbi.

En este sentido, la Sala Constitucional advierte que los órganos que integran el sistema de justicia, como el Ministerio Público, tienen el deber de ordenar el orden con sus decisiones y así evitar «el derecho a la arbitrariedad».

Los magistrados advierten: “No es posible atribuir facultades arbitrarias e irracionales a ningún organismo que ejerza el poder público”.

Fuente de la Noticia

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