La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró admisible la solicitud que Venezuela realiza a Portugal para extraditar a José Fernando de Matos Rebolledo, quien tiene un juicio pendiente en el país.
Tal decisión está contenida en el fallo N° 67 publicado el 26 de febrero con la firma de los tres miembros de la Sala Penal: Elsa Gómez (portadora), Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno.
La investigación de los hechos inició el 5 de enero de 2023, día en que una víctima presentó una denuncia formal ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón, mediante la cual afirma ser víctima de extorsión y exposición al odio público.
Como presuntos autores de la campaña de extorsión y odio, la víctima identifica específicamente a José Fernando de Matos Rebolledo, pero agrega otros nombres; a saber: Nelson Gerardo Semeco Medina, Carla Rabán Matos, Junior José Martínez Bracho y Oswin José Pirela Moreno.
Según el denunciante, estas personas “conspiraron, planearon y organizaron el apremio a las víctimas, a través de la red social Instagram a través de la cuenta denominada elpiloncitove, con el fin de difundir públicamente imágenes, comunicaciones, facturas presuntamente del supermercado Super 900, ubicado en Punto Fijo, estado Falcón; propiedad de las víctimas, para simular artículos de primera necesidad en mal estado; esto con el objetivo de intimidar, incitar al odio a la población al no adquirir los artículos de primera necesidad de este supermercado”, dice el fallo.
El escrito de denuncia menciona que Comercializadora 351 “maneja este modus operandi coaccionando y amenazando al núcleo familiar de las mencionadas víctimas de diferentes medianos y pequeños comerciantes, para exigir ilegítima e injustamente pagos de extorsión a través de la difusión de la cuenta “elpiloncitove”, con el fin de dejar de publicar su núcleo familiar, su patrimonio y su comercio…”.
Ese mismo mes de enero de 2023, la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena solicitó que se gire orden de aprehensión (entre otros) contra José Fernando de Matos Rebolledo.
En respuesta a esa solicitud, el Juzgado 35 de Control de Caracas giró orden de aprehensión contra Matos Rebolledo el 19 de enero de 2023 por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada, obstrucción a la libertad de comercio, instigación al odio y asociación agravada, se lee en el fallo.
Tres años después de emitida esa orden de arresto, específicamente el 28 de enero, la Oficina Central Nacional de Interpol Lisboa informó a las autoridades venezolanas que el 13 de enero de 2026, José Fernando de Matos Rebolledo fue detenido por las autoridades portuguesas, debido a que presentó una Notificación Roja.
Al conocer esta detención, el Ministerio Público activó el proceso de extradición para traer al sujeto a Venezuela, donde lo espera un juicio. El Juzgado 35 de Control de Caracas acordó iniciar este proceso y envió el expediente a la Sala Penal para su evaluación final.
Los magistrados confirmaron que el expediente cumple con los requisitos establecidos en el Tratado de Derechos Internacionales Privados, porque no existe un pacto bilateral de extradición entre Venezuela y Portugal. Al comprobar que la solicitud cumple con los requisitos, la Sala Penal declaró procedente la extradición del imputado.
Un crimen imprescriptible
Uno de los principios que rigen los procesos de extradición es que los delitos por los que será juzgada la persona buscada no hayan prescrito. Principio de no prescripción. Es decir, el Estado donde se encuentra procesado el imputado tiene el tiempo legalmente establecido para investigar y sancionar tal o cual delito.
En el caso de José Fernando de Matos Rebolledo se le acusa, entre otros, del delito de incitación al odio, contemplado en la Ley Constitucional Contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. Este delito es imprescriptible, según el artículo 25 de la citada Ley: “Los hechos establecidos en esta ley son imprescriptibles por constituir violaciones graves a los derechos humanos”.





