La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) determinó que el Decreto N° 5.356, emitido por la presidenta Delcy Rodríguez el 8 de junio, que extiende por 60 días la vigencia del Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, se ajusta a la Constitución.
Tal pronunciamiento se refleja en la sentencia número 724 anunciada este miércoles a través del portal digital del máximo tribunal de Venezuela. Mediante ese fallo, la Sala Constitucional se declaró competente para revisar la constitucionalidad del decreto N° 5.356, de fecha 8 de junio de 2026, publicado en la Gaceta Oficial N° 7.029 (Extraordinario) de la misma fecha; mediante el cual el Presidente Encargado extiende por 60 días la vigencia del Decreto N° 5.314 de fecha 8 de abril de 2026, que declaró el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional.
Una vez analizado el texto del citado decreto, los magistrados declararon su constitucionalidad y ordenaron su publicación en el Diario Oficial.
Desde 2016, el actual presidente Nicolás Maduro viene renovando el decreto de Emergencia Económica porque su duración es de 90 días. Así, el 14 de enero de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.214 el primer decreto de Emergencia Económica. Y la última vez que Maduro firmó la prórroga de ese decreto fue el pasado 3 de enero, rubricándose con el número 5.200, que aprobó la Sala Constitucional, según se lee en la sentencia número 2 emitida el 8 de enero.
Y el 8 de abril, la presidenta en funciones Delcy Rodríguez envió el decreto número 5.314, firmado por ella, a la Sala de lo Constitucional para su revisión. Fue el decreto que extendió por 90 días la Emergencia Económica establecida desde 2016.
Este mecanismo de consulta se repitió el 8 de junio cuando Rodríguez envió otro decreto con su firma al TSJ, en este caso el 5.356, para que los magistrados lo analizaran y emitieran el fallo respectivo, como efectivamente ocurrió este miércoles.
El artículo 2 del decreto que ha sido sucesivamente renovado dice que «como consecuencia de la declaración del estado de Emergencia Económica a que se refiere este Decreto, la Presidenta de la República podrá dictar todas las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo y crecimiento económico del país».
Ese mismo artículo enumera tales medidas:
1. Dictar las normas excepcionales y transitorias que sean necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.
2. Suspender, en general, la aplicación y recaudación de impuestos nacionales, estatales y municipales, así como los procedimientos administrativos relacionados, con el fin de proteger el aparato productivo nacional.
3. Concentrar la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por las leyes en el Tesoro Nacional y reorientar los recursos disponibles de todos los fondos existentes.
4. Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.
5. Suspender la aplicación de las exenciones de impuestos nacionales y proceder a su cobro.
6. Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional, para promover la sustitución de importaciones.
7. Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como de las exportaciones de artículos no tradicionales, como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
8. Autorizar los contratos que sean necesarios para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
9. Autorizar los gastos con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstos en el Presupuesto Anual.
10. Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstos en la Ley Especial de Deuda, así como las que permitan ampliar los montos máximos de deuda que podrá contratar la República.





