Corte Constitucional puso freno a las autoridades que dejan dormir las querellas

Corte Constitucional puso freno a las autoridades que dejan dormir las querellas

Si bien el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana fue diseñado para resolver rápidamente los conflictos que afectan la convivencia en Colombia, en muchos lugares la realidad sigue siendo otra: denuncias que permanecen sin procesar durante meses, expedientes que nunca se abren formalmente y ciudadanos que terminan atrapados en la burocracia local. Le puede interesar: El fallo que redefinió quiénes deben ser responsables de los daños a una propiedad horizontal La Corte Constitucional se pronunció sobre este tema mediante la Sentencia T-103 de 2026, con presentación del juez Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Así lo explicó el abogado Guillermo Díaz, socio de la firma Click Abogados & Asociados. Guillermo Díaz, socio de la firma Click Abogados & Asociados. Según el profesional del derecho, el alto tribunal analizó un caso en el que una autoridad policial dejó pasar casi un año sin iniciar formalmente un procedimiento solicitado por un ciudadano, favoreciendo reuniones informales y espacios de consulta por encima de las obligaciones legales. La decisión, dice Díaz, envía un mensaje contundente: la búsqueda de acuerdos comunitarios es válida y deseable, pero no puede convertirse en una excusa para incumplir los términos establecidos por la ley o para ignorar las garantías constitucionales de quienes acuden a las autoridades. El conflicto que terminó en el Juzgado El abogado relató que todo comenzó en una zona rural donde el dueño de un predio ubicado junto a un río y una laguna denunció la ocupación irregular de su terreno. Según el afectado, miembros de diversas organizaciones comunitarias y tradicionales ingresaron al inmueble sin autorización utilizando maquinaria pesada para realizar trabajos de dragado y remoción de sedimentos. Las intervenciones también se realizaron sin contar con los permisos ambientales correspondientes. Las consecuencias fueron significativas. Durante los trabajos se provocaron daños a estructuras privadas, se destruyó una construcción que se encontraba en desarrollo y se instaló un muelle que bloqueó completamente el acceso al inmueble. Díaz señala que ante la evidente perturbación de su posesión y las posibles violaciones urbanísticas y ambientales, el propietario acudió a la magistratura competente para presentar las respectivas denuncias y atestados policiales. Sin embargo, la respuesta institucional nunca llegó. La autoridad local optó por realizar visitas de inspección, convocar comités informales y promover mesas de consulta con la comunidad, pero durante diez meses no abrió formalmente el proceso previsto en la Ley 1801 de 2016. “Ante esta inacción, el ciudadano interpuso una acción de protección”, explica Díaz. Le puede interesar: Plan de choque en Bogotá para despejar las calles de motociclistas irresponsables Aunque en primera instancia los jueces consideraron que existían otros mecanismos judiciales para denunciar, la Corte Constitucional concluyó que el amparo era procedente para proteger el derecho fundamental al debido proceso cuando la vulneración proviene precisamente de la inactividad injustificada de una autoridad administrativa. La Corte aclaró que las discusiones sobre indemnizaciones, deslindes o nulidades pueden corresponder a otras jurisdicciones, pero cuando el problema es la falta de acción de la autoridad policial, la tutela se convierte en el mecanismo adecuado para exigir una respuesta. Cuando la demora también vulnera derechos El fallo recordó que no sólo los jueces pueden incurrir en demoras procesales. Las autoridades administrativas también están obligadas a cumplir los términos establecidos por la ley y, cuando no lo hacen sin una razón válida, se produce lo que la jurisprudencia llama demora administrativa. Para la Corte, asegura el integrante de Click Abogados & Asociados, la garantía constitucional del debido proceso implica que los procedimientos policiales deben realizarse en plazos razonables y sin demoras injustificadas. Le puede interesar: TransMilenio lanza sillas color aguamarina para “viajes de cuidado” en su flota eléctrica Para determinar cuándo un retraso es aceptable y cuándo se convierte en vulneración de derechos, la jurisprudencia ha establecido cuatro criterios de análisis: La complejidad del asunto bajo consideración, la actividad desplegada por el interesado para impulsar el proceso, el nivel de diligencia mostrada por la autoridad competente y la situación particular y grado de vulnerabilidad de la persona afectada. En el caso estudiado, la autoridad argumentó que varios miembros de la comunidad impidieron el avance del proceso y exigieron soluciones inmediatas al conflicto. El Tribunal rechazó esa explicación. Según el tribunal, la oposición de algunos sectores de la población o la realización de reuniones de consulta no suspenden los plazos legales ni liberan a los funcionarios de su deber de iniciar y desarrollar formalmente el procedimiento previsto en la ley. El proceso que están obligadas a seguir las autoridades Uno de los aspectos más importantes de la decisión fue la explicación detallada del llamado Proceso Verbal Abreviado, mecanismo establecido en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana para atender conflictos relacionados con violaciones urbanísticas, impactos ambientales y conductas contrarias a la preservación del agua y el medio ambiente. La Corte recordó que la Ley 1801 contempla dos tipos principales de procedimientos: el proceso verbal inmediato, utilizado para conductas flagrantes atendidas por uniformados, y el proceso verbal abreviado, que debe ser realizado por inspectores de policía, alcaldes o magistrados. De acuerdo con el artículo 223 del reglamento, el proceso tiene etapas obligatorias y tiempos claramente definidos. La acción podrá iniciarse de oficio o mediante denuncia presentada por persona con interés legítimo. Posteriormente, dentro de los cinco días siguientes al conocimiento de los hechos, la autoridad deberá citar formalmente a las partes a una audiencia pública. Durante este procedimiento, agrega Díaz, cada interviniente tiene hasta veinte minutos para presentar argumentos y pruebas. Posteriormente, la autoridad debe promover un intento de conciliación. De ser necesarias pruebas adicionales o conceptos técnicos especializados, éstas deberán practicarse en un plazo máximo de cinco días, transcurrido el cual deberá reanudarse inmediatamente la audiencia. Le puede interesar: Cómo la Alcaldía logró recuperar 200 metros cuadrados de espacio público en Los Mártires “Una vez concluida la etapa probatoria, la autoridad deberá adoptar una decisión en la misma audiencia, imponiendo la orden policial o la medida correctiva correspondiente. Contra esa decisión proceden los recursos de reconsideración y apelación”, enfatiza el abogado Díaz. La ley también prevé una importante excepción en materia urbanística: cuando la medida correctora se refiere a infracciones de construcción, el recurso debe concederse con efecto suspensivo. Una vez que la decisión sea firme, las medidas correctoras, incluidas demoliciones, restituciones o reparaciones, deberán realizarse en un plazo máximo de cinco días. La mediación es útil, pero tiene límites La Corte también dedicó parte de su análisis a la mediación policial, una herramienta muy utilizada en distintas regiones del país para resolver conflictos de convivencia. El abogado asegura que el tribunal reconoció que este mecanismo tiene importantes ventajas. Incluso citó estudios que muestran que en sectores rurales la mediación alcanza niveles de efectividad cercanos al 67% para restablecer las relaciones vecinales. Sin embargo, el fallo dejó una clara advertencia. Le puede interesar: Colombia bate récord y se convierte en el país con más feriados entre los países desarrollados La mediación, los diálogos comunitarios y los espacios de consulta son mecanismos preventivos y complementarios, pero no reemplazan el proceso policial formal cuando un ciudadano ya presentó una denuncia. Con todo ello, las autoridades pueden promover acuerdos y acercamientos entre las partes, pero no pueden utilizar estos escenarios como argumento para posponer indefinidamente la apertura de un procedimiento judicial. Tres mensajes para autoridades y ciudadanía La decisión dejó tres puntos importantes: El primero es que las mesas de diálogo y los mecanismos de conciliación no suspendan la aplicación de la ley. Si transcurren los plazos previstos en el artículo 223 de la Ley 1801 sin que se haya iniciado formalmente el proceso, se establece violación al debido proceso administrativo. La segunda es que la acción de protección sí procede ante la inacción de las autoridades policiales. Si bien existen otras vías judiciales para reclamar daños o resolver conflictos patrimoniales, la tutela puede utilizarse para exigir que la autoridad cumpla con su obligación de dar trámite a las denuncias presentadas. Le puede interesar: La movida internacional de la Alcaldía de Cali que busca traer más inversión y empleo a la ciudad Y el tercero es el papel que deben jugar los representantes municipales. Como representantes del Ministerio Público, tienen la facultad de monitorear estos procedimientos y exigir a inspectores, magistrados y otras autoridades el estricto respeto de los términos legales. Con este fallo, la Corte Constitucional “recordó algo elemental pero frecuentemente olvidado en muchas regiones del país: la convivencia no se protege sólo promoviendo acuerdos, sino garantizando que las instituciones actúen oportunamente cuando la ley así lo ordene”, agregó el abogado Guillermo Díaz, socio de la firma Click Abogados & Asociados. Navegación de publicaciones

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