Condenado a 26 años por poseer arma de guerra

Condenado a 26 años por poseer arma de guerra

La sentencia de 26 años de prisión impuesta en 2024 a Jhon Alejandro Ibáñez García, involucrado en tráfico ilícito de armas de guerra, fue ratificada el 6 de marzo por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), según se lee en la sentencia N° 106.

Ibáñez García fue detenido el 23 de octubre de 2023 en el sector El Marite, municipio de Maracaibo (Zulia), por agentes de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB). Inicialmente, los funcionarios observaron a Ibáñez García caminar por la entrada de la empresa Comercializadora Terán, le dijeron que se detuviera y este se dio a la fuga, provocando una persecución a pie que culminó con su captura.

Luego de la captura, los militares procedieron a realizar un allanamiento, el cual se centró en una bolsa que portaba el sujeto y en cuyo interior localizaron 33 cartuchos destinados a fusiles calibre 7,62 mm, una bomba de gas, un radio portátil y dos teléfonos celulares, señala la sentencia.

En el acta de ese trámite, levantada por los agentes de la GNB, se registró que al sujeto se le solicitó la documentación que sustentaba la legalidad de los materiales que llevaba en su bolso y dijo que no la tenía.

Los funcionarios notificaron el procedimiento al Ministerio Público y pusieron bajo su mando a Ibáñez García, quien fue imputado por los delitos de tenencia ilícita de arma de guerra y tráfico ilícito de municiones.

Posteriormente, el Ministerio Público solicitó la apertura de juicio contra Ibáñez García, según el escrito de acusación presentado ante los tribunales por la Fiscalía 77 con competencia nacional contra los delitos de lavado de dinero, financiero, económico, narcotráfico, secuestro y extorsión.

Este planteamiento fue debatido el 8 de febrero de 2024 ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Control Estatal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, tribunal que acordó anular la acusación tributaria “por no cumplir con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal”.

Luego, específicamente el 7 de marzo de 2024, la Fiscalía presentó una nueva acusación contra Ibáñez García por los mismos delitos, la cual fue admitida el 4 de abril de ese año por el citado tribunal de control, que la aprobó y ordenó juicio contra el imputado.
El juicio. Este proceso se llevó ante el Juzgado 9° de Sentencia del Zulia entre el 5 de junio de 2024 y el 13 de enero de 2025, día en que el tribunal declaró culpable a Ibáñez y le impuso una pena de 26 años de prisión. Esta sentencia fue confirmada el 3 de julio de 2025 por la Corte de Apelaciones del Zulia.

Ante esta circunstancia, Mirlen Hernández Herrera, defensa particular de Ibáñez García, interpuso un nuevo recurso de casación, expresado en recurso de casación que ingresó a la Sala Penal el 22 de octubre de 2025.

En ese recurso, la defensa particular de Ibáñez García denunció que la Corte de Apelaciones del Zulia no aplicó correctamente la ley, al emitir sentencia confirmando la pena impuesta al imputado. Para sustentar su afirmación, la abogada particular sostiene que “no pudieron acreditarse correctamente los hechos y la vinculación del imputado con los objetos del delito, supuestamente incautados en poder de mi cliente, según los funcionarios actuantes”.

Los magistrados recordaron que en el sistema de justicia cada instancia tiene su rol asignado. En ese sentido, corresponde a los tribunales de instancia evaluar los hechos presentados para formarse una idea de si constituyen o no un delito.

El papel de los tribunales

Para responder a la defensa particular de Ibáñez García, la Sala Penal recordó que corresponde a los tribunales de apelaciones evaluar si el tribunal de instancia aplicó correctamente o no las leyes al dictar una determinada sentencia. Ante estos recordatorios, los magistrados señalaron que lo reclamado a la Corte de Apelaciones del Zulia es infundado porque es una exigencia que no tiene por qué cumplir.

«Por su naturaleza y función jurisdiccional, los tribunales de apelación operan en un nivel diferente. Su trabajo no es crear una nueva realidad fáctica o reemplazar la condena del juez de primera instancia, sino ejercer un control de legalidad y razonabilidad sobre la decisión apelada», dijeron los magistrados.

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