El equipo jurídico que asiste a Gregorio Caravasile envió un documento a Últimas Noticias donde aseguran que “es inocente hasta que concluya un proceso en su contra”.
Dicho documento responde a un reportaje publicado este miércoles en Últimas Noticias, titulado así: “El TSJ puso fin a una disputa que enfrentaba a una familia desde hacía 15 años”. La publicación se basa en la sentencia 218 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), publicada el 11 de marzo, mediante la cual se ordena al Ministerio Público «investigar la presunta comisión de los delitos de estafa asociada a fraude procesal y obstrucción a la administración de justicia como consecuencia de las acciones obstruccionistas desplegadas por el imputado Gregorio Caravasile».
Al respecto, en el documento enviado a Últimas Noticias, firmado por el abogado Omar Mendoza Sevilla, se recordó que la propia defensora pública provisional 3ª, abogada Petra Oneida Romero, presentó un escrito ante el máximo tribunal de Venezuela asegurando que «el ciudadano Gregorio Caravasile ha tenido total e ininterrumpidamente durante aproximadamente 11 años, total y absolutamente razón en el presente caso, incluso antes de ser citado para el acto de acusación, hizo valer su derecho a ser visible en el caso como investigado». tema… esto no implica medidas dilatorias por parte del imputado, ni ejercicio abusivo del derecho de defensa, ya que la dilación indebida del proceso judicial conlleva la dilación injustificada y excesiva de los procesos judiciales”.
Respecto de la orden emitida por la Sala Constitucional al Ministerio Público para investigar nuevos delitos presuntamente cometidos por Gregorio Caravasile, el abogado Mendoza Sevilla, afirma que la redacción de esa indicación en la sentencia 218, de los magistrados, genera dudas.
“Esta redacción genera dudas, ya que no queda claro si se trata de una orden directa al Ministerio Público para que incorpore nuevos delitos a una antigua investigación, o en su defecto es una orden para que investigue nuevos hechos, y en su autonomía determine las responsabilidades que puedan surgir, en una nueva investigación y por distintos delitos”, dice el documento enviado por la defensa de Gregorio Caravasile.
«Si la investigación debe iniciarse por orden de la Sala Constitucional, bajo el principio de presunción de inocencia, entonces tenemos que Gregorio Caravasile es actualmente inocente hasta que exista cosa juzgada como consecuencia de una sentencia definitivamente firme; hasta que concluya un proceso en su contra», precisó el abogado.
Mediante sentencia 218 de la Sala Constitucional, los magistrados ordenan que las acciones de la sociedad Inmobiliaria Mica CA, identificadas a favor del socio minoritario, Dimitru Caravasile o sus sucesores, queden a favor y a nombre del socio o socios mayoritarios o sus sucesores de la citada entidad comercial, “con el fin de resolver parcialmente los daños y perjuicios causados por los actos ilícitos que en esta sentencia han sido identificados, establecidos y declarados”.
Al respecto, la defensa de Gregorio Caravasile pregunta: «¿Cómo es posible que los condenen a una indemnización por daños y perjuicios y que dicha indemnización recaiga sobre acciones que no le pertenecen a él, sino a su padre (Dimitru Caravasile) que nunca fue parte en ningún proceso penal; contradicción sumada a que lo condenan en proceso penal, pero ordenan que se reinicie la investigación?»
La defensa de Gregorio Caravasile también advirtió que tal decisión de la Sala Constitucional “también afecta y quita los derechos de propiedad de los herederos y esposa de Dimitriu Caravasile, quienes al igual que este último nunca fueron parte de ningún proceso. A todo esto se suma que la decisión fue dictada después de la muerte de Dimitriu Caravasile ocurrida el 30/01/2026, y la sentencia de la Sala Constitucional es del 11/03/2026”.
Ante estas dudas, Omar Mendoza Sevilla, abogado de Guillermo Caravasile, presentó un pedido de aclaración ante la Sala Constitucional, sobre puntos de la sentencia 218 que plantean dudas.
El escrito solicitando aclaración de tales dudas fue presentado ante la Sala Constitucional el 24/03/2026 y el 14/04/2026 lo declararon improcedente. Sevilla indicó que la Sala «batió el récord de tiempo para tramitar esa solicitud, teniendo en cuenta que hubo una semana completa de inactividad, festivo con motivo de Semana Santa. Todo muy atípico».
A continuación algunos puntos del recurso de aclaración presentado ante la Sala Constitucional, respecto de la sentencia 218 del pasado 11 de marzo:
- “La decisión adoptada por la Sala de indemnizar a priori a la víctima, sin haber determinado previamente en una nueva decisión, la culpabilidad del ciudadano Gregorio Caravasile, en el delito imputado, y el objeto del mismo, resulta desconcertante, aun cuando el proceso se extinga por prescripción de la acción penal, toda vez que ello es necesario para que la víctima pueda ejercitar la acción civil correspondiente a la reparación o compensación de los daños derivados de un delito contra el autor o partícipes del delito y el tercero civilmente responsable, previsto en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal.”
- “A nuestro juicio, la Sala incurre en argumentos contradictorios, lo que ensombrece su razonamiento para demostrar su planteamiento, toda vez que la propia Sala Constitucional ha establecido que cuando se declara la prescripción de la acción penal se debe establecer la verificación del delito y la determinación del autor, y en la sentencia dictada el 19 de enero de 2021 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estatal en Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la propia Sala determinó que a partir de esa sentencia “hay «No existe fundamento alguno respecto de la responsabilidad y el objeto sobre el que recae el delito», lo cual debe determinarse para el ejercicio de la acción para que opere la responsabilidad civil, para la reparación de daños, ya sea por daño directo, o por un hecho ilícito.
- Y es que, como se indicó anteriormente, en el caso que nos ocupa no se ha establecido la responsabilidad penal del imputado, pues en todo momento se trata de “la presunta comisión del delito de estafa agravada”, tanto es así que la Sala anuló dicho fallo, toda vez que el citado Juzgado en funciones de control “no verificó si el imputado había incurrido en conductas dilatorias, y por otra parte, no reflejó en su decisión la determinación de los hechos, con lo que limitó el derecho del actor a obtener una decisión conforme a derecho en el presente caso”.
- “En este sentido, resulta pertinente señalar que las acciones que correspondieron al ciudadano Dimitru Caravasile, y las que la Sala ordenó en la sentencia contradictoria, al indemnizar a la víctima, sin sentencia y con sentencia firme, ahora forman parte del patrimonio hereditario del citado ciudadano, ya que falleció el 30 de enero de 2026, en Grecia, como se puede comprobar en copia simple del certificado de defunción que se adjunta a la presente. la sentencia cuya revisión se solicita.»
- Genera dudas la redacción del fallo, cuando “ordena devolver la causa penal principal a la fase preparatoria, para que el Ministerio Público sume a su investigación estos dos nuevos hechos punibles”.[eldelitodeobstrucciónalaadministracióndejusticia…productodelasaccionesobstruccionistasdesplegadasporelimputadoGregorioCaravasileysusabogadosdefensoresprivados;yensegundolugareldelitodefraudeasociadoalfraudeprocesalhaustiinvestigarlosadecuadamenteyemitirelcorrespondienteactaconcluyenteyaqueinvolucraunapluralidaddehechosqueviolanvariasnormasjurídico-penalesasaberunaconcurrenciarealdedelitosdeacuerdoconelartículo88delCódigoPenal“Esoesloqueestádecidido”[eldelitodeobstrucciónalaadministracióndejusticia…productodelasactuacionesobstruccionistasdesplegadasporelimputadoGregorioCaravasileysusabogadosdefensoresprivados;yensegundolugareldelitodeestafaasociadoalfraudeprocesal…losinvestigueexhaustivamenteydicteelactoconclusivocorrespondientealtratarsedeunapluralidaddehechosqueviolanvariasnormasjurídico-penalesasaberunconcursorealdedelitosatenordelartículo88delCódigoPenalAsísedecide”[thecrimeofobstructionoftheadministrationofjustice…productoftheobstructionistactionsdeployedbytheaccusedGregorioCaravasileandhisprivatedefenselawyers;andsecondlythecrimeoffraudassociatedwithproceduralfraudexhaustivelyinvestigatethemandissuethecorrespondingconclusiveactasitinvolvesapluralityoffactsthatviolateseverallegal-criminalnormsnamelyarealconcurrenceofcrimesinaccordancewitharticle88ofthePenalCode»That'showit'sdecided»[eldelitodeobstrucciónalaadministracióndejusticia…productodelasactuacionesobstruccionistasdesplegadasporelimputadoGregorioCaravasileysusabogadosdefensoresprivados;yensegundolugareldelitodeestafaasociadoalfraudeprocesal…losinvestigueexhaustivamenteydicteelactoconclusivocorrespondientealtratarsedeunapluralidaddehechosqueviolanvariasnormasjurídico-penalesasaberunconcursorealdedelitosatenordelartículo88delCódigoPenalAsísedecide”
- “Al respecto, cabe mencionar que pareciera que la Sala está determinando a priori la culpabilidad del imputado, violando la autonomía del Ministerio Público como titular de la acción penal, al realizar un juicio previo a la investigación, e incorporarlo a una investigación realizada sobre nulidad de actas de asambleas, la cual en una oportunidad fue archivada, y en otras fue desestimada, para incorporarse a ella delitos totalmente diferentes y que no guardan relación con la investigación original, ya que estos nuevos delitos, a juicio de la Sala, se trata de colusión en fraude procesal”.



