Ofac flexibiliza sanciones temporalmente para permitir labores de auxilio en Venezuela

Ofac flexibiliza sanciones temporalmente para permitir labores de auxilio en Venezuela

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió este jueves la Licencia General 60, que flexibiliza temporalmente las transacciones financieras y comerciales destinadas al socorro y la asistencia humanitaria en Venezuela.

La medida deja sin efecto provisionalmente las prohibiciones establecidas en el Reglamento de Sanciones contra Venezuela con el objetivo de facilitar el flujo de recursos y suministros a las zonas afectadas. Según el documento oficial, la vigencia de esta ayuda humanitaria se extenderá hasta las 00:01 horas del 23 de octubre de 2026.

Uno de los puntos clave de la normativa es la flexibilidad de los canales bancarios. Las especificaciones generales de la licencia detallan lo siguiente:

  • Apoyo a terceros países: Se permite expresamente el procesamiento y transferencia de fondos por cuenta de personas de terceros países hacia o desde Venezuela, siempre que estén directamente vinculados con el apoyo humanitario.
  • Garantías para la banca estadounidense: Las instituciones financieras y transmisores de dinero registrados en EE.UU. podrán procesar transferencias con base en la información proporcionada por el transmitente, exonerandolos de responsabilidad a menos que la institución tenga motivos razonables para saber que la transacción no cumple con los fines de alivio autorizados.

«Se autorizan todas las transacciones relacionadas con las labores de ayuda tras el terremoto en Venezuela que de otro modo estarían prohibidas», se lee en el texto legal emitido por el Departamento del Tesoro.

A pesar del alivio humanitario, el gobierno estadounidense aclaró que la estructura principal de las sanciones permanece intacta. La Licencia General 60 excluye exhaustivamente:

  1. El desbloqueo de activos o fondos que ya se encuentren previamente bloqueados o congelados en territorio estadounidense bajo las normas de sanciones.
  2. Cualquier otra actividad o transacción económica prohibida por distintas órdenes ejecutivas o normas del Tesoro que no correspondan exclusivamente a la mitigación de desastres sísmicos.

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